Quítate de la vía Perico [Pérez]

14 04 2011

Sin duda muchos de ustedes habrán escuchado ese clásico tema popularizado por Cortijo y su Combo, de Perico el sordo que murió atropellado por el tren por estar comiendo caña en la vía. Pues bien, resulta que en un caso de daños y perjuicios del año 1905 nos encontramos con una situación similar. ¿Será esta la génesis de la canción? Lean los hechos y juzguen ustedes:

[…] En la mañana del 28 de septiembre de 1903, el tren perteneciente á la Compañía Americana de Ferrocarriles corría de San Juan á Camuy, y cuando llegó al punto cerca de la piedra que marca el kilómetro 75, desde la Capital, le pasó por encima á un hombre que estaba en la vía dándole muerte instantáneamente. El interfecto resultó ser Julián Pérez, hijo natural del demandante en esta causa, que había sido reconocido por su padre y vivía con él en Arecibo, encontrándose dedicado al oficio de tabaquero. El interfecto era un hombre de unos 43 años de edad, de constitución algo delicada, soltero, y podía ganar, cuando trabajaba en su oficio, desde dollar y cuarto hasta dollar y medio diario. Sabía leer y escribir, y á veces llevaba las cuentas de su padre y hacía los informes que la ley de Rentas Internas exige. Alega el demandado que era un idiota y vagabundo, pero la prueba en este punto, está fuertemente contradicha, y debe darse como cierto, que aunque era algo excéntrico y tonto cuando se encontraba bajo la influencia del licor, era de buen sentido. Era muy sordo, lo que, con sus peculiares hábitos, hicieron circular la noticia de que era idiota.

El día del fatal suceso, había salido á pie de su casa de Arecibo, con un lío de ropa que llevaba suspendido de una varilla, el que cargaba en su hombro, con el objeto de ir á Garrochales á comprar hojas de tabaco, y dedicar varios días á visitar á algunos amigos y á la vez recobrar su salud. El camino para Garrochales, por donde él viajaba, en la piedra que marca el kilómetro 75, es paralelo á la vía del ferrocarril, la que en esta parte está descubierta. A una distancia de unos ochenta metros hacia la parte oeste de la residencia del Sr. J. A. Ramos, vecino de ésta, un camino privado conduce del camino público al otro lado de la línea del ferrocarril, á un estanque que se encuentra en terrenos del Sr. Ramos, cuyo propietario y agregados lo usan para abrevar el ganado. Este camino particular es de unos seis metros de ancho y cruza la vía del ferrocarril á nivel. El cruce se encuentra á unos cinco ó seis metros de distancia del camino público por donde el interfecto había estado paseando justamente antes de la colisión que le ocasionó la muerte. No había puerta ni barra de ninguna clase en este cruce, aunque quizás existió alguna unos ocho años con anterioridad al suceso.

El interfecto abandonó el camino público y siguió por el particular que atraviesa la vía del ferrocarril, con qué fin, no consta en los autos. Mientras se encontraba él en la vía del tren, éste se acercaba del este y lo cogió con fatales resultados, según se ha expresado. La prueba aunque algo confusa, con respecto á este particular, afirma la suposición de que el tren corría cuando vió el cruce, á razón de treinta y dos kilómetros por hora, que era la velocidad general del mismo. Según se ve por el mapa aducido como prueba, la vía del ferrocarril en este punto, tiene una ligera curva hacia la parte del este, pero no lo bastante para que impida la vista de los trenes que se aproximan. La teoría del suicidio, ha sido presentada por la Compañía del ferrocarril, á fin de que se tenga en cuenta, por la imprudencia del interfecto al colocarse ante el tren que se acercaba, pero no se encuentra en los autos prueba alguna que sostenga tal conclusión.

Aparece también de la prueba, que el camino particular en cuyo cruce ocurrió el accidente, está en terrenos pertenecientes á un agricultor vecino, y era usado solamente por el propietario y sus agregados y todas aquéllas personas que tenían permiso del dueño; no consta tampoco que el interfecto tuviera permiso para usar este camino; por el contrario, el poseedor Ramos, declaró que tal permiso no había sido concedido.

Consta además, que primeramente el maquinista y fogonero, vieron al hombre en la vía cuando el tren se encontraba á una distancia de unos cuarenta metros del cruce, que se le tocó el pito repetidas veces, y se acortó la marcha del tren á fin de evitar el choque, habiéndose hecho uso de los frenos con tal objeto. A pesar de todas estas precauciones, el hombre fué cogido y muerto. […]

Para los ‘junkies’ del derecho, la cita del caso es Pérez v. American Railroad, 9 D.P.R. 218 (1905). El Tribunal de instancia declaró con lugar la demanda e indemnizó al demandante con $500 dólares. El Tribunal Supremo revoca, fundamentándose en que «[p]or cuanto el accidente que causó la muerte de este hombre, que viajaba á pié, fué debido á su propia negligencia y descuido y no se ha probado que los empleados de la compañía haya sido negligentes ó no hayan tenido el cuidado y la prudencia debidos, el demandante no puede ser indemnizado por daños y perjuicios por la compañía de ferrocarril.» El Supremo es bastante duro en sus expresiones contra la gente que caminaba por las vías del ferrocarril cual si estas fueran un camino público, y recalca que el deber de cuidado de los empleados del ferrocarril hacia estos es mínimo. Es un caso cortito, no les debe robar mucho tiempo si les interesara leerlo.


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2 responses

26 03 2016
ARMANDO ACEVEDO

EXCELENTE RELATO QUE NOS MUESTRA LA VERDADERA HISTORIA DEL QUE LA MUSICA POPULAR HA LLAMADO «PERICO»

15 04 2011
FreddyHonda

En Lajas ocurrió un incidente similar para la década de 1950. Una locomotora Diesel General Electric (le decían La Coca Cola) que cargaba vagones de caña mató a un individuo conocido como Melitón que se encontraba en estado de embriaguez y se había sentado a descansar en la vía. Esto ocurrió en el paso a nivel del camino hacia la Hacienda Desengaño, hasta hace poco hubo una cruz de cemento cerca del cruce.

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